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Código Civil Artículo 7.880 ter Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil México
Artículo 7.880 ter. Contrato electrónico de transporte privado de personas a través de una prestadora de servicios electrónicos

Es un acuerdo de voluntades a través del cual una persona denominada usuario contrata con otra denominada prestadora de servicios electrónicos a través de sí misma o por medio de cualquiera de sus filiales o subsidiarias una aplicación electrónica tecnológica que sirve para la intermediación con un tercero denominado proveedor privado de transporte con el objeto de obtener un medio de traslado ofrecido por este último.

En el caso de utilizar una prestadora de servicios electrónicos, ésta es la responsable de la protección de la información proporcionada por el usuario y los proveedores de transporte en términos de la legislación en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos.

La prestadora de servicios electrónicos no brindará directamente el servicio privado de transporte, por lo que el responsable por cualquier incumplimiento del contrato electrónico de transporte privado de personas, a través de una prestadora de servicios electrónicos será directamente el proveedor privado de transporte.

La prestadora de servicios electrónicos no será responsable por el incumplimiento del contrato electrónico de transporte privado de personas por lo que se refiere al transporte en sí, sin embargo, en caso de que el proveedor privado de transporte no cuente con un seguro vigente que cubra lo relativo a la responsabilidad civil, la prestadora de servicios electrónicos será obligada solidaria y responderá únicamente en los términos que establece la legislación aplicable, hasta por el monto de la cobertura del seguro que debió haber contratado el proveedor privado del transporte para tal riesgo.



Estado de México Artículo 7.880 ter Código Civil
Artículo 1.1 ...7.880 7.880 bis 7.880 ter 7.880 quater 7.880 quinquies ...8.76

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